La desconfianza frena a la Corte: aplaza fallo por negligencia médica

Por EDITOR Noviembre 5, 2026 5

Cinco ministros pidieron revisar la nueva sentencia de Lenia Batres antes de concluir el caso contra el ISSSTE. La mayoría rechazó que los dos años para reclamar una indemnización comiencen automáticamente con el acta de defunción: deben correr cuando la familia conoce la posible negligencia.

Una familia que perdió a una mujer en un hospital del ISSSTE tendrá que esperar para conocer el desenlace de su demanda por presunta negligencia médica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la conclusión del asunto después de una discusión que dejó al descubierto la desconfianza de cinco ministros hacia la ministra ponente, Lenia Batres, para incorporar en la sentencia los cambios aprobados por la mayoría.

 

El expediente, identificado como amparo directo en revisión 5740/2025, se originó por el fallecimiento de una paciente el 20 de mayo de 2019 en el Hospital Regional Licenciado Adolfo López Mateos, del ISSSTE. Sus familiares reclamaron una indemnización al Estado al considerar que la atención médica recibida pudo haber contribuido a su muerte.

 

El conflicto jurídico se concentró en el plazo para presentar esa reclamación. El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece dos años para exigir una indemnización. La propuesta original de Batres planteaba contar ese periodo a partir del día siguiente a la emisión del acta de defunción, aunque la familia sostuvo que conoció la posible causa médica del fallecimiento hasta meses después.

 

La mayoría de los ministros rechazó ese criterio. Por seis votos contra tres, el Pleno determinó que el plazo debe comenzar cuando las víctimas indirectas conocen que el daño pudo derivar de una actuación irregular o negligente del servicio médico. En una votación previa, ocho ministros respaldaron que el marco legal aplicable es el plazo de dos años previsto en la legislación administrativa, y no el término general de diez años del Código Civil Federal.

 

La diferencia no fue menor: para los familiares, el momento en que se conoce la posible negligencia puede ser posterior a la muerte, sobre todo cuando la causa del fallecimiento no queda clara desde el inicio. En este caso, reportes del expediente indican que la familia obtuvo valoraciones médicas externas el 27 de agosto de 2019, que apuntaron a un choque séptico por la bacteria Acinetobacter baumannii, presuntamente asociado con la atención hospitalaria.

 

Una vez rechazado el criterio de Batres, la discusión se trasladó a la redacción definitiva de la sentencia. El ministro Arístides Guerrero advirtió que el proyecto tendría que cambiar de fondo y pidió conocer el nuevo texto antes de votarlo. Giovanni Figueroa también solicitó que la resolución se distribuyera por escrito para verificar que incorporara la postura mayoritaria.

 

Batres aseguró que integraría los cambios, pero cinco ministros —Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar— votaron por dejar el asunto en lista y revisar el nuevo engrose. La ministra lamentó que se pusiera en duda su disposición para acatar lo acordado.

 

El episodio tiene una dimensión institucional adicional: el ISSSTE, una de las partes involucradas en el litigio, está dirigido por Martí Batres, hermano de la ministra. Ese parentesco es un elemento relevante para entender la sensibilidad del caso, aunque por sí solo no demuestra que haya existido una intervención indebida ni acredita un conflicto de interés legalmente resuelto.

 

La Corte ya fijó el criterio sobre el inicio del plazo de prescripción, pero dejó pendiente la conclusión formal de la sentencia y sus efectos para la familia. El caso regresará al tribunal colegiado correspondiente para que analice la reclamación bajo la interpretación establecida por el máximo tribunal. La demora deja una pregunta de fondo: cuánto debe esperar una familia para obtener justicia cuando primero necesita descubrir qué ocurrió en un hospital público.

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