Corte cierra amparos contra bloqueos de la UIF
Por EDITOR Agosto 13, 2026 87
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio sobre el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): los jueces federales no podrán suspender de manera cautelar esos bloqueos cuando deriven de la facultad administrativa de la autoridad.
La decisión modifica la línea jurisprudencial que había permitido a particulares obtener suspensiones contra el congelamiento de sus cuentas. El cambio deriva de una resolución adoptada por el Pleno de la Corte el pasado 6 de abril, que avaló la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Con seis votos contra tres, la SCJN determinó que la UIF puede incluir a personas o empresas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de una posible relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, sin necesidad de una orden judicial previa.
La Corte sostuvo que el bloqueo constituye una medida administrativa, cautelar y preventiva, y no una sanción penal definitiva. También señaló que las personas afectadas conservan derechos de audiencia, defensa y vías para impugnar la decisión tanto en el ámbito administrativo como judicial.
El nuevo criterio llega después de años en los que la integración anterior de la Corte había permitido suspender determinados bloqueos mediante amparos. De acuerdo con información difundida por la propia SCJN, entre 2018 y 2025 se concedieron miles de amparos relacionados con estas medidas, aunque la cifra y sus alcances han sido objeto de debate público.
La resolución también generó una división dentro del Pleno. Las ministras y ministros que votaron en contra cuestionaron, entre otros aspectos, la falta de precisión sobre las conductas que pueden justificar un bloqueo y el tiempo durante el cual puede mantenerse la medida, al considerar que ello puede generar problemas de seguridad jurídica.
El cambio tiene una consecuencia práctica relevante para ciudadanos y empresas: el bloqueo puede ejecutarse sin esperar una orden judicial, siempre que la autoridad justifique la existencia de los indicios previstos por la legislación. La defensa podrá controvertir la medida, pero el nuevo criterio limita la posibilidad de detenerla provisionalmente mediante una suspensión judicial.
La discusión de fondo queda así entre dos objetivos: fortalecer las herramientas del Estado contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y evitar que una facultad administrativa pueda afectar de manera desproporcionada el patrimonio de personas que posteriormente acrediten que no estaban vinculadas con actividades ilícitas.
Para el sistema financiero mexicano, el cambio representa una modificación importante en la relación entre la autoridad, los bancos y los titulares de cuentas. La UIF obtiene un margen de actuación más amplio, mientras que el debate jurídico se desplaza hacia los controles posteriores, la motivación de los bloqueos y las vías de defensa disponibles para los afectados.
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