UIF podrá congelar cuentas sin juez
Por EDITOR Abril 7, 2026 122
La Suprema Corte avaló que la autoridad financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial cuando existan indicios de operaciones vinculadas a lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La decisión se aprobó por mayoría y valida que el congelamiento sea considerado un acto administrativo, no una sanción penal. Bajo este criterio, la autoridad puede incluir a personas en listas de bloqueo sin requerir previamente la intervención del Ministerio Público ni una solicitud internacional.
El argumento central se basa en la necesidad de actuar con rapidez frente a operaciones financieras sospechosas, donde el tiempo es un factor crítico para evitar la dispersión de recursos.
Sin embargo, el fallo no estuvo exento de debate. Dentro del propio tribunal se plantearon preocupaciones sobre la posible ambigüedad en los criterios de aplicación y el riesgo de afectar la seguridad jurídica de los involucrados.
El punto de fondo es el equilibrio entre dos prioridades: la capacidad del Estado para prevenir delitos financieros y la protección de derechos patrimoniales.
La resolución redefine el margen de acción de la autoridad financiera y abre una nueva etapa en el control de operaciones sospechosas en el sistema bancario.
Compartir
Plan B avanza a votación clave
Otorga Secretaría de Salud más de 600 consultas en Operativo de Semana Santa
