SCJN mantiene el delito de ciberasedio y excluye del castigo al periodismo y al debate público

Por EDITOR Julio 29, 2026 46

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el nuevo delito de ciberasedio previsto en el Código Penal de Puebla, pero dejó claro que las críticas de interés público, el escrutinio de autoridades y el ejercicio legítimo del periodismo no podrán ser perseguidos penalmente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio que marcará el futuro de la regulación de la violencia digital en México al validar el delito de ciberasedio incorporado al Código Penal de Puebla, aunque estableció límites claros para evitar que la figura sea utilizada para restringir la libertad de expresión o criminalizar la labor periodística.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 480 del Código Penal poblano, el máximo tribunal concluyó que la tipificación del ciberasedio es compatible con la Constitución, siempre que su aplicación respete los derechos fundamentales protegidos por el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La sentencia sostiene que el delito sanciona conductas realizadas de manera reiterada o sistemática mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico u otros espacios digitales cuando impliquen actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que alteren la vida cotidiana de la víctima, perturben su privacidad o dañen su integridad física o emocional.

No obstante, la Corte subrayó que el propio artículo incorpora una salvaguarda constitucional al establecer que “quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.

Para los ministros, esa excepción resulta indispensable para evitar que la figura penal sea utilizada como un mecanismo de censura frente a opiniones críticas sobre asuntos públicos o contra quienes ejercen actividades periodísticas. La resolución retoma criterios previos del propio tribunal sobre la protección reforzada de la libertad de expresión, particularmente cuando las manifestaciones se refieren a autoridades, servidores públicos o temas de interés colectivo.

Durante el análisis, la Suprema Corte también recordó precedentes en los que invalidó normas penales redactadas con conceptos ambiguos o excesivamente abiertos, al considerar que podían vulnerar el principio de taxatividad. En este caso, el Pleno estimó que la redacción aprobada por el Congreso de Puebla incorpora elementos suficientes para orientar la actuación de las autoridades y delimitar el alcance del tipo penal.

Con esta decisión, el máximo tribunal no sólo resolvió una controversia estatal, sino que estableció un precedente que probablemente servirá como referencia para futuras reformas sobre violencia digital en otras entidades del país, donde diversos congresos analizan figuras similares para combatir el acoso en medios electrónicos sin menoscabar las libertades constitucionales.

 

CONTEXTO

El Congreso de Puebla reformó el Código Penal para crear el delito de ciberasedio, estableciendo penas de seis meses a tres años de prisión para quien, mediante el uso reiterado de tecnologías de la información o redes sociales, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que afecten la vida cotidiana, la privacidad o la integridad de otra persona.

La reforma generó un amplio debate entre organizaciones civiles, periodistas y especialistas en derechos digitales, quienes advirtieron sobre el riesgo de que una regulación imprecisa pudiera utilizarse para inhibir la crítica pública o el ejercicio periodístico.

 

ANÁLISIS

La decisión de la Suprema Corte envía un doble mensaje. Por un lado, reconoce que el Estado puede crear herramientas penales para combatir formas graves de violencia digital. Por otro, deja claro que esas normas no pueden convertirse en instrumentos para perseguir opiniones incómodas, investigaciones periodísticas o críticas dirigidas a funcionarios públicos.

El criterio adquiere relevancia nacional porque varios congresos estatales impulsan iniciativas similares. A partir de esta resolución, cualquier legislación sobre ciberasedio deberá respetar el núcleo esencial de la libertad de expresión, el debate democrático y el derecho de la sociedad a fiscalizar el ejercicio del poder.

 

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