SCJN elimina requisito de ser quintanarroense para dirigir Universidad Judicial

Por EDITOR Agosto 18, 2026 49

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo, al considerar que esa condición establece una distinción injustificada para acceder a un cargo público.

La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 38/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado. La norma exigía que la persona titular de la Rectoría tuviera la calidad de quintanarroense. 

La CNDH argumentó que el requisito vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos, al excluir a ciudadanos mexicanos únicamente por su origen y sin que esa condición estuviera relacionada con las capacidades, experiencia o méritos necesarios para desempeñar el puesto. 

Durante el proceso, el Poder Ejecutivo de Quintana Roo defendió la disposición bajo el argumento de que buscaba garantizar el arraigo de quien ocupara la Rectoría y asegurar la estabilidad institucional durante el periodo de cuatro años del cargo. 

La Corte, sin embargo, declaró fundada la acción de inconstitucionalidad y determinó la invalidez de la porción normativa “y quintanarroense” del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial. La decisión también alcanzó, por extensión, una disposición del reglamento interno de esa institución. 

El criterio tiene una implicación que va más allá de la Universidad Judicial: la sentencia coloca bajo escrutinio los requisitos basados en el origen de las personas cuando se utilizan para restringir el acceso a cargos públicos. En el expediente, la CNDH sostuvo que las cualidades exigibles para un puesto deben relacionarse con el perfil y la capacidad para ejercerlo, no con el lugar de procedencia. 

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al Poder Judicial de Quintana Roo. La sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y el Semanario Judicial de la Federación. 

 

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