SAT tendrá acceso en tiempo real a operaciones de Amazon, Uber y otras plataformas desde abril

Por EDITOR Enero 22, 2026 224

A partir del 1 de abril de 2026, las autoridades fiscales en México contarán con acceso en tiempo real a información de plataformas digitales como Amazon, Netflix, Uber, Rappi, Airbnb y Tinder, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con las disposiciones incorporadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) como parte del Paquete Económico 2026, las plataformas deberán proporcionar al fisco un usuario y contraseña que permita consultar información específica sobre los servicios u operaciones realizadas con usuarios ubicados en territorio nacional.

Entre los datos a los que tendrá acceso la autoridad se encuentran el tipo de servicio u operación, RFC del usuario o cliente, precio, IVA, folio del CFDI y método de pago. En el caso de plataformas de intermediación, como Uber, Rappi o Airbnb, también se incluirá información de los oferentes de bienes o servicios, como nombre o razón social, RFC o número de identificación, domicilio, datos bancarios, montos de operación y retenciones de ISR, IVA e IEPS, así como datos de importación o del inmueble en hospedaje, cuando aplique.

“Se entiende que únicamente se va a brindar a la autoridad un usuario y contraseña para que accedan a ver exclusivamente esa información y exclusivamente se entiende que va a ser esa y no otra”, dijo en conferencia de prensa el vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Carlos Figueroa.

El 28 de diciembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria publicó las reglas que detallan el procedimiento y delimitan el tipo de información a la que se podrá acceder. La obligación entrará en vigor el próximo miércoles 1 de abril de 2026.

Durante la discusión legislativa, organizaciones civiles y usuarios expresaron preocupación por posibles afectaciones a la privacidad. Artículo 19 advirtió que el acceso en línea y en tiempo real “es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad”.

Por su parte, el director ejecutivo del IMCP, Rolando Silva, señaló que las reglas publicadas acotan el alcance del acceso, al limitarlo únicamente a la información fiscal previamente definida.

En caso de incumplimiento, las plataformas digitales podrán enfrentar el bloqueo temporal de su servicio en México, medida que sería aplicada a través de los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones, como ya ocurre en otros supuestos previstos en la Ley del IVA.

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