SAT invalida facturas de tres contribuyentes y da 30 días a quienes las usaron
Por EDITOR Agosto 14, 2026 93
El Servicio de Administración Tributaria puso bajo la lupa a tres contribuyentes cuyos comprobantes fiscales digitales por Internet fueron considerados falsos con efectos generales, luego de que la autoridad determinó que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes señalados son Integradora de Servicios Delcarp, S.C., con RFC ISD230321MS9; Integradora Mexicana ASA Profesional, S.C., con RFC IMA1206124B8; y Asociación Hatres Mexicana, A.C., con RFC AHM221219SQ0. Los tres aparecen en oficios publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto.
La determinación no se limita a señalar a los emisores. El SAT establece que los comprobantes involucrados “se consideran falsos con efectos generales” y que las operaciones amparadas por ellos “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”, con fundamento en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
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Esto significa que el problema puede alcanzar a las personas físicas o morales que hayan recibido esos CFDI y los hayan utilizado para efectos fiscales. La propia autoridad ordena publicar los nombres y RFC para que los terceros conozcan la resolución y puedan corregir el efecto fiscal que hubieran dado a las facturas.
El mecanismo establecido por el SAT es concreto: quienes hayan utilizado esos comprobantes cuentan con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para presentar una declaración complementaria y revertir el efecto fiscal otorgado a las operaciones.
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La advertencia adquiere mayor relevancia porque, si los terceros involucrados no realizan la corrección dentro del plazo, la autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital utilizado para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del Código Fiscal.
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El SAT señala que estas publicaciones se realizan después del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis. En los tres casos, las resoluciones fueron emitidas en julio y notificadas a los contribuyentes a principios de agosto, antes de que sus nombres fueran publicados en el Diario Oficial.
El alcance para las empresas que hayan tenido relaciones comerciales con estos contribuyentes es el punto más delicado. No se trata únicamente de revisar si una factura aparece en la contabilidad: deberán identificar si alguno de esos CFDI fue utilizado para deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales y, en su caso, corregir la declaración correspondiente dentro del plazo establecido.
El mensaje de Hacienda para los contribuyentes es claro: recibir una factura no garantiza por sí mismo su validez fiscal. Las empresas deberán mantener controles sobre sus proveedores y revisar que las operaciones que sustentan sus declaraciones correspondan a actividades reales y comprobables.
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