SAT exhibe a confederación sindical por CFDI declarados sin efectos fiscales

Por EDITOR Julio 10, 2026 104

Una de las principales organizaciones sindicales que agrupan a trabajadores del sector público en México quedó bajo la lupa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual determinó que la Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana (CONFEPIDER) no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitió, por lo que éstos “se consideran falsos con efectos generales” y las operaciones amparadas por ellos “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”

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La resolución fue publicada mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-21471, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT, como parte del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. En el documento, la autoridad señala que, una vez concluido el procedimiento administrativo, el contribuyente “no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos”, razón por la cual dichos CFDI quedan sin efectos fiscales generales. 

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El oficio identifica expresamente a la organización mediante el RFC CSP170608IV8 y advierte que la publicación tiene como finalidad que los contribuyentes que recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y regularicen su situación fiscal. De acuerdo con el SAT, quienes hayan utilizado esos CFDI para efectos fiscales deberán presentar una declaración complementaria para revertir el beneficio obtenido.

La autoridad fue más allá al advertir que los terceros que recibieron esos comprobantes contarán con 30 días naturales a partir de la publicación del oficio para corregir su situación. En caso contrario, “la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet”, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación. 

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¿Quién está detrás de la CONFEPIDER?

La Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana (CONFEPIDER) es una organización sindical de carácter nacional constituida en 2018, que agrupa sindicatos de trabajadores al servicio de los gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados. Cuenta con registro sindical ante la Secretaría del Trabajo y, de acuerdo con su información institucional, representa a más de 400 mil servidores públicos en entidades como Estado de México, Jalisco, Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Querétaro, Zacatecas y Baja California Sur.  

Su Comité Ejecutivo Nacional es encabezado por Sergio Alberto Padilla Pérez, como Secretario General, y por Herminio Cahue Calderón, como Presidente, este último también reconocido por dirigir desde hace años el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM), uno de los sindicatos más influyentes del país.  

La resolución publicada por el SAT no atribuye responsabilidad personal a ninguno de sus dirigentes. El procedimiento administrativo se dirige exclusivamente contra la persona moral CONFEPIDER, como contribuyente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, la publicación coloca por primera vez a esta organización sindical en el centro de un procedimiento fiscal resuelto conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. 

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Un nuevo frente en la fiscalización

Especialistas consultados por OMB Editorial consideran que este caso refleja el fortalecimiento de las nuevas herramientas de fiscalización incorporadas al Código Fiscal de la Federación. A diferencia del procedimiento previsto en el artículo 69-B, esta resolución deriva del artículo 49 Bis, una figura enfocada en la falsedad de los CFDI emitidos y sus efectos frente a terceros.

Más allá del nombre de la organización involucrada, la publicación envía un mensaje al sector empresarial, sindical y gubernamental: ya no basta con recibir un CFDI válido en apariencia; los contribuyentes también deberán asegurarse de que el comprobante conserve efectos fiscales y cumpla plenamente con los requisitos establecidos por la legislación tributaria.

 

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