Corte mantiene sanciones a terapias de conversión y corrige el Código Penal de Chiapas
Por EDITOR Julio 31, 2026 27
El Pleno de la Suprema Corte validó la mayor parte del artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que sanciona las llamadas terapias de conversión, pero declaró inconstitucional la expresión “o similar” al considerar que vulnera el principio de taxatividad al dejar abierta la aplicación de sanciones penales.
La SCJN respalda el delito, pero acota el alcance de la norma penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del delito que sanciona las llamadas terapias de conversión en Chiapas, aunque eliminó una parte del artículo que, a juicio del Pleno, abría la puerta a interpretaciones imprecisas al momento de imponer sanciones.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Corte determinó que el artículo 326 Bis del Código Penal local puede mantenerse vigente casi en su totalidad, pero declaró inválida la expresión “o similar”, utilizada para ampliar los supuestos de destitución e inhabilitación de servidores públicos.
En su resolución, el máximo tribunal sostuvo que “la porción normativa ‘o similar’ es inconstitucional, al vulnerar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, ya que obliga a la autoridad judicial a determinar por analogía qué cargos podrían quedar comprendidos por esa expresión, práctica prohibida por el artículo 14 constitucional.
La decisión mantiene intacto el núcleo del tipo penal que castiga a quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”, conocido como la prohibición de las terapias de conversión.
Uno de los puntos más debatidos fue la agravante relacionada con la existencia de una “relación doméstica” entre el responsable y la víctima. Por una ajustada mayoría de cinco votos contra cuatro, la Corte concluyó que ese concepto sí cumple con el principio de taxatividad porque debe entenderse dentro del contexto de relaciones de subordinación desarrolladas en el ámbito del hogar.
No obstante, las ministras y ministros que votaron en contra advirtieron que esa expresión sigue siendo demasiado amplia. En su voto particular, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que “la disposición no satisface el estándar de taxatividad”, mientras que el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía afirmó que ”‘doméstica’ y ‘o similar’ generan un margen de indeterminación incompatible” con el principio de legalidad penal.
Como efecto de la sentencia, la invalidez de la expresión “o similar” tendrá efectos retroactivos al 19 de junio de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada, una vez que el Congreso de Chiapas sea notificado oficialmente por la Suprema Corte.
CONTEXTO
La reforma al Código Penal de Chiapas fue aprobada en 2025 para tipificar como delito las llamadas terapias de conversión o ECOSIG, prácticas orientadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona mediante tratamientos o intervenciones coercitivas. La CNDH impugnó parte de la legislación al considerar que algunas expresiones violaban el principio de legalidad penal por su falta de precisión. La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del delito, pero eliminó únicamente la expresión “o similar”, al estimar que permitía interpretaciones excesivamente amplias.


