Suprema Corte pone límites a la objeción de conciencia

Por EDITOR Septiembre 21, 2021 39

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Unión a poner límites sobre el derecho de la objeción de conciencia del personal de salud, luego de declarar la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud (LGS).

Con el respaldo de la mayoría de los votos de los ministros, el máximo tribunal determinó como procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que se declara infundado el artículo 10 bis de la LGS.

De acuerdo con la resolución, el Congreso tendrá que seguir los lineamientos que la Corte emita, a fin de poner límites a los objetores de conciencia al momento que se nieguen a prestar sus servicios de salud por motivos morales o religiosos y de esta manera evitar poner en riesgo la vida de una persona.

 "El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral".

El ministro Zaldívar expresó que al declarar esta invalidez relativa al precepto de la objeción de conciencia se da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo.

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